El Tribunal Constitucional (TC) ha eliminado restricciones a la libertad de expresión que consideró incompatibles con la Constitución. Sus decisiones han reducido el uso de sanciones penales contra determinadas expresiones y ampliado la protección del debate sobre asuntos de interés público.

En varios casos, las restricciones habían sido aprobadas por el Congreso e incorporadas a leyes electorales o normas que regulaban los medios de comunicación. Sin embargo, el TC concluyó que algunas imponían castigos excesivos o desalentaban a los ciudadanos de participar en la discusión de temas de interés general.

Uno de los precedentes más importantes fue la sentencia TC/0075/16, que eliminó parte del sistema que permitía responsabilizar penalmente a directores de medios por publicaciones realizadas por terceros. La decisión marcó un giro en la forma en que los jueces constitucionales abordarían los conflictos entre libertad de expresión y sanciones penales.

La línea fue ampliada en la sentencia TC/0092/19, donde el TC anuló una disposición de la Ley de Partidos (33-18) que castigaba con penas de prisión a quienes difundieran en redes sociales "mensajes negativos" contra candidatos durante procesos internos.

Ese mismo criterio reapareció en la sentencia TC/0348/19, donde la alta corte anuló una disposición de la Ley de Régimen Electoral (15-19) que imponía penas de prisión por campañas consideradas falsas, denigrantes, difamatorias o injuriosas contra candidatos. Posteriormente, en la sentencia TC/0441/19, el TC reafirmó que las restricciones a la libertad de expresión deben ser interpretadas de manera estricta.

La protección también alcanzó expresiones controvertidas, como en la sentencia TC/0966/18, relacionada con una campaña de Profamilia cuestionada por sectores religiosos. El tribunal respaldó la difusión del mensaje y recordó que las personas tienen derecho a compartir sus ideas, incluso si resultan incómodas o generan rechazo.