En Santo Domingo, los conflictos en edificios de apartamentos son comunes, destacando la falta de pago de cuotas de mantenimiento y alteraciones ilegales de fachadas. Estos problemas, junto con disputas por el control de la administración, suelen terminar en litigios judiciales.

Santiago Henríquez Urbán, abogado experto en Derecho de Condominios, señala que los consorcios de propietarios tienen la potestad de inscribir privilegios y embargar propiedades tras agotar procedimientos legales. La Ley 50-38 regula estos procesos, permitiendo la inscripción de privilegios de condominio y el embargo de unidades funcionales.

Los conflictos por el control de órganos de dirección a menudo resultan en nulidades de asambleas, especialmente en condominios grandes donde es difícil reunir el quórum necesario. Henríquez Urbán sugiere modificar la Ley 50-38 para permitir una segunda convocatoria, facilitando la toma de decisiones.

El abogado recomienda socializar con deudores antes de proceder legalmente y advierte contra la suspensión de servicios esenciales como agua y gas, respaldado por sentencias del Tribunal Constitucional. La educación y el respeto a las leyes son fundamentales para prevenir conflictos y evitar litigios innecesarios.