El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana ha dictaminado que el Ministerio Público y otras autoridades no pueden retener documentos de identidad, como cédulas o pasaportes, sin un proceso penal en curso o una orden judicial que lo justifique. Esta decisión se produjo tras rechazar un recurso de revisión de la Junta Central Electoral (JCE) contra una sentencia de amparo que ordenó la devolución de documentos a Leocadio Rodríguez, detenido en el Aeropuerto Internacional del Cibao en agosto de 2022.

El TC argumentó que la retención de documentos sin un proceso judicial es arbitraria y vulnera derechos fundamentales, dejando a los afectados en un "limbo jurídico". La corte subrayó que, si se sospecha de un delito, las autoridades deben llevar el caso ante un tribunal competente.

La sentencia también recalca que la retención arbitraria de documentos personales sin un proceso penal abierto vulnera derechos como la propiedad, identidad y libre tránsito. El caso de Rodríguez se originó cuando fue detenido por portar un pasaporte vencido, aunque nunca se inició un proceso penal en su contra.

El tribunal de Santiago falló a favor de Rodríguez, ordenando a la JCE y a la Dirección General de Pasaportes restituir sus documentos. La JCE apeló, pero el TC confirmó el fallo, destacando que el amparo era la vía adecuada para proteger los derechos del afectado.